Tiempo de baja por fractura de radio

El tiempo de baja por fractura de radio es una de las dudas más habituales entre los trabajadores que sufren este tipo de lesión, especialmente cuando afecta a la muñeca o al antebrazo dominante y dificulta de forma clara el desempeño del puesto de trabajo. Desde el punto de vista legal, no estamos solo ante una cuestión médica, sino ante un escenario en el que entran en juego derechos laborales y decisiones que pueden tener consecuencias económicas relevantes.

¿Pueden darme la baja laboral por fractura de radio?

Sí, pueden darte la baja laboral por fractura de radio siempre que la lesión genere una limitación funcional que impida desempeñar tu trabajo con normalidad o suponga un riesgo para tu recuperación. Desde el ámbito jurídico, la baja laboral se encuadra en la situación de incapacidad temporal y no depende de la voluntad del trabajador ni de la empresa, sino de una valoración médica objetiva basada en la imposibilidad real de trabajar. En una fractura de radio esta imposibilidad suele estar claramente justificada, ya que afecta directamente a la muñeca y al antebrazo, zonas clave para la mayoría de actividades profesionales.

La importancia de la limitación funcional y del puesto de trabajo

Desde una perspectiva laboralista, no basta con el diagnóstico médico, sino que lo relevante es cómo la fractura de radio afecta a las funciones concretas del puesto de trabajo. Esta lesión suele provocar inmovilización, dolor, pérdida de fuerza, rigidez y dificultad para realizar movimientos básicos como el agarre o el giro de la muñeca. Estas limitaciones hacen inviable el desempeño de trabajos manuales, la conducción de vehículos, el manejo de maquinaria o incluso tareas administrativas que requieren el uso continuado de teclado y ratón, justificando plenamente la baja laboral.

Quién emite la baja médica por fractura de radio

La baja médica por fractura de radio la emite el médico del Servicio Público de Salud tras la correspondiente valoración clínica, formalizándose mediante el parte de baja dentro del sistema de incapacidad temporal. La empresa no tiene capacidad legal para conceder ni denegar la baja, ya que su función se limita a la gestión administrativa una vez recibido el parte médico. En consecuencia, cuando existe una baja válida, la relación laboral queda suspendida mientras dure la incapacidad, sin que la empresa pueda exigir la reincorporación del trabajador.

El papel de la mutua en la baja por fractura de radio

En determinados supuestos interviene la mutua colaboradora con la Seguridad Social, especialmente cuando la fractura de radio deriva de un accidente de trabajo o cuando la mutua asume funciones de control y seguimiento del proceso de incapacidad temporal. No obstante, su intervención no altera el principio esencial: la baja procede siempre que exista una limitación funcional incompatible con el trabajo, y cualquier revisión debe realizarse a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Diferencia entre contingencia común y accidente de trabajo

Desde el punto de vista legal, es importante distinguir si la fractura de radio tiene su origen en una contingencia común o en un accidente de trabajo, ya que esto influye tanto en la prestación económica como en la gestión del proceso. Si la lesión se produce fuera del ámbito laboral, la baja se tramita como enfermedad común o accidente no laboral, mientras que si ocurre durante la jornada o en circunstancias legalmente equiparables, puede calificarse como accidente de trabajo. En ambos casos, la baja laboral es plenamente procedente cuando la lesión impide trabajar.

Qué ocurre si te dan el alta sin estar recuperado

Uno de los conflictos más habituales en las fracturas de radio es la emisión de un alta médica cuando el trabajador considera que aún no está en condiciones de reincorporarse. Aunque el hueso haya consolidado, pueden persistir limitaciones funcionales que hacen inviable el desempeño del trabajo con seguridad. En estos casos, la legislación prevé mecanismos para solicitar la revisión del alta médica, evitando que el trabajador tenga que volver a su puesto sin haber recuperado realmente la capacidad laboral.

Cómo se refuerza legalmente una baja por fractura de radio

Desde la práctica laboralista, la clave para que la baja esté sólidamente respaldada es que los informes médicos reflejen de forma clara cómo la lesión afecta a la capacidad laboral concreta del trabajador. No se trata solo de acreditar la existencia de la fractura, sino de dejar constancia de las limitaciones funcionales en relación con las tareas habituales del puesto. Cuando esta conexión está bien documentada, la baja laboral no solo es legal, sino plenamente defendible frente a cualquier intento de cuestionarla.

¿Cuál es el tiempo de baja por fractura de radio?

El tiempo de baja por fractura de radio no está fijado de antemano por la ley ni responde a un plazo cerrado aplicable a todos los casos. Desde el punto de vista jurídico, la baja laboral se mantiene mientras exista una limitación funcional que impida al trabajador desempeñar su puesto con normalidad, y esa limitación debe valorarse de forma individualizada en cada proceso de incapacidad temporal. Por tanto, no se trata de contar días o semanas desde la lesión, sino de analizar si el trabajador está en condiciones reales de reincorporarse sin riesgo para su salud o para la correcta ejecución de sus funciones.

En la práctica habitual, una fractura de radio implica casi siempre un periodo inicial de inmovilización y un posterior proceso de recuperación funcional que no es inmediato. Por este motivo, el tiempo de baja suele extenderse durante varias semanas, incluso en los casos más sencillos. Cuando no existen complicaciones relevantes, lo habitual es que la baja se sitúe en torno a unas seis semanas, aunque este plazo puede ampliarse hasta dos o tres meses dependiendo de cómo evolucione la lesión y de las exigencias físicas o funcionales del puesto de trabajo.

Es importante subrayar que la duración de la baja no depende únicamente de que el hueso haya consolidado desde el punto de vista médico, sino de que el trabajador haya recuperado una funcionalidad suficiente para realizar sus tareas habituales. En muchos casos, aunque la fractura evolucione correctamente, persisten dolor, rigidez, pérdida de fuerza o limitaciones en los movimientos de la muñeca que hacen inviable una reincorporación inmediata, especialmente en trabajos manuales, de carga, conducción o manejo de herramientas.

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, con la posibilidad de una prórroga adicional de 180 días cuando exista previsión de recuperación. Aunque la mayoría de fracturas de radio no alcanzan estos límites, conocerlos resulta útil para entender hasta dónde puede extenderse legalmente la baja en los casos más complejos. Durante todo este periodo, el proceso está sujeto a revisiones médicas periódicas, pero siempre con el mismo criterio central: la capacidad real del trabajador para desempeñar su puesto.

Cómo influye el puesto de trabajo en el tiempo de baja por fractura de radio

El tipo de trabajo desempeñado es un factor determinante en el tiempo de baja por fractura de radio. En puestos con alta exigencia física o manual, la baja suele prolongarse más, ya que la muñeca y el antebrazo son esenciales para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, en trabajos de carácter más administrativo o intelectual, puede valorarse una reincorporación más temprana si el estado funcional lo permite, aunque siempre bajo criterio médico y sin comprometer la recuperación. En cualquier caso, no existe obligación legal de reincorporarse mientras la lesión siga limitando de forma objetiva la capacidad laboral.

Diferencia entre fractura de radio leve y fractura de radio grave

Desde el punto de vista legal, la diferencia entre una fractura de radio leve y una fractura de radio grave no reside únicamente en el diagnóstico médico, sino en cómo afecta cada una de ellas a la capacidad real del trabajador para desempeñar su puesto. Esta distinción es clave a la hora de justificar la procedencia de la baja laboral y, sobre todo, su duración.

En una fractura de radio leve suele tratarse de una lesión sin desplazamiento o con afectación mínima, que puede requerir inmovilización durante un periodo limitado y que, en términos generales, presenta una evolución favorable. En estos casos, la baja laboral suele estar vinculada principalmente al dolor inicial, a la necesidad de inmovilizar la muñeca y a la imposibilidad temporal de realizar determinados movimientos. Desde el punto de vista jurídico, la baja está plenamente justificada mientras exista esa limitación funcional, pero lo habitual es que su duración sea más contenida, especialmente si el trabajador desempeña un puesto con baja exigencia física o en el que sea posible una reincorporación progresiva sin riesgo.

Por el contrario, una fractura de radio grave implica una afectación mucho más relevante desde el punto de vista funcional. Aquí hablamos normalmente de fracturas con desplazamiento, conminutas, que requieren intervención quirúrgica o que generan complicaciones posteriores como rigidez, pérdida de movilidad, disminución de fuerza o dolor persistente. En estos supuestos, la incapacidad para trabajar no solo es más evidente, sino también más prolongada en el tiempo. Legalmente, la baja laboral se mantiene mientras estas limitaciones impidan el desempeño normal del puesto, y no es extraño que la incapacidad temporal se extienda durante varios meses.

La diferencia práctica entre una fractura leve y una grave se refleja, por tanto, en la intensidad y duración de la limitación funcional, que es el elemento central que se valora a efectos de incapacidad temporal. En una fractura leve, el debate jurídico suele centrarse en cuándo es razonable la reincorporación; en una fractura grave, la discusión rara vez es si procede la baja, sino cuánto tiempo debe mantenerse hasta que la recuperación permita trabajar sin riesgo.

También es importante tener en cuenta que una fractura inicialmente considerada leve puede evolucionar de forma desfavorable, prolongando la baja más de lo previsto, mientras que una grave puede requerir no solo una baja más larga, sino también una valoración posterior de posibles secuelas. Por ello, la calificación no es un concepto estático, sino un elemento que debe revisarse conforme avanza el proceso médico y se comprueba el impacto real de la lesión en la capacidad laboral del trabajador.

¿Cuándo una fractura de radio puede derivar en incapacidad permanente?

Una fractura de radio puede derivar en incapacidad permanente cuando, tras el tratamiento y el tiempo razonable de recuperación (incluida la rehabilitación), quedan secuelas estables y previsiblemente definitivas que reducen de forma relevante la capacidad laboral. La idea clave, desde el punto de vista legal, es que la incapacidad permanente no se reconoce “porque haya habido una rotura”, sino porque quedan limitaciones funcionales persistentes (por ejemplo, pérdida importante de movilidad, fuerza o destreza, dolor que no remite, o restricciones que impiden mantener el ritmo y las exigencias del trabajo) y esas limitaciones no se consideran recuperables con nuevas medidas terapéuticas en un plazo razonable.

En la práctica, este debate suele aparecer al final del proceso de incapacidad temporal, cuando se agota la recuperación esperable o cuando la evolución clínica se estanca. Lo determinante es si las secuelas te impiden realizar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, o si te impiden trabajar en cualquier profesión. La propia Seguridad Social define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta, y la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

Esto es especialmente importante en una fractura de radio porque el impacto varía muchísimo: una limitación moderada de muñeca puede ser asumible en ciertos trabajos sedentarios, pero puede ser incompatible con un oficio manual, conducción profesional, uso de herramientas o tareas repetitivas que exijan pinza o fuerza.

Pensemos, por ejemplo, en un operario de almacén que, tras una fractura de radio con cirugía, conserva una limitación importante para la carga de peso, la fuerza de agarre y los movimientos repetitivos de muñeca. Aunque pueda realizar actividades básicas de la vida diaria, esas secuelas le impiden llevar a cabo las tareas esenciales de su puesto, como levantar cajas, manipular mercancía o usar herramientas manuales durante toda la jornada. En un caso así, es perfectamente defendible una incapacidad permanente total, porque el trabajador no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otra distinta con menores exigencias físicas.

Otro ejemplo claro es el de un conductor profesional que, tras una fractura de radio, mantiene dolor crónico y limitación en los giros de muñeca. Aunque la lesión esté consolidada, la dificultad para manejar el volante durante periodos prolongados o reaccionar con rapidez ante situaciones de tráfico puede hacer incompatible la conducción profesional con la seguridad exigible. Aquí, la incapacidad permanente no se justifica por la existencia de la lesión, sino por el impacto real de las secuelas en una función esencial del trabajo.

Hay casos en los que quedan secuelas definitivas, pero no alcanzan el umbral de incapacidad permanente. Si la fractura de radio deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, existe otra figura distinta: la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes, pensada para compensar lesiones definitivas que, sin constituir incapacidad permanente, suponen una alteración de la integridad física y están recogidas en un baremo.

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Adrián Guardeño

Abogado español con sólida formación jurídica y amplia práctica profesional en diversas áreas del Derecho. Es fundador de Guardeño Abogados, y colabora también con otros equipos legales especializados. Es abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con experiencia en Derecho de Familia, Herencias y Testamentos, Divorcios, Derecho Laboral y otras ramas del derecho civil y social.

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